Modificación Artículo de la resolución DGT-60-2017

La Dirección General de Tributación Directa comunico la modificación del artículo 11 de la resolución DGT-60-2017, misma que regula a las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificará en 6 categorías a mencionar:

No Inscritos: Personas físicas inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción

Las personas que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores de obligaciones tributarias que requieran la inscripción y que no lo hayan hecho, se encuentran en situación de incumplimiento, por lo que están expuestas a las sanciones establecidas en el artículo 78 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Inscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han
realizado el proceso de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado.

Inscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica
que han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la Administración
Tributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de carácter
tributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios.

Desinscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente.

Desinscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad
jurídica que se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario, pero que actualmente
ya no mantienen la vigencia de su personalidad jurídica, razón por la cual Administración
Tributaria realizará la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes
condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el
Registro Nacional, sea por cancelación o liquidación.

Baja temporal: Este estado se asigna de oficio a los obligados tributarios previa comunicación masiva realizada por parte de la Administración Tributaria, que en forma consecutiva no presenten las declaraciones de autoliquidación de los últimos tres períodos fiscales consecutivos o más, sean éstos mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o anuales u otros, correspondientes a una o más obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito. En consecuencia, se les inactivará (n) en el Registro Único Tributario, la (s) obligación (es) tributaria (s) inscritas y la autorización de comprobantes electrónicos.

Cuando el obligado tributario desee reactivarse, deberá solicitarlo con la justificación respectiva por medio de la “Plataforma Trámite Virtual” (TRAVI) seleccionando la opción “Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal”, en la siguiente dirección: https://tramitevirtual. hacienda.go.cr/. Por medio de dicha plataforma se realizará la asignación del caso al funcionario.

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