¿IVA para transacciones SIMPE?

El pasado 16 de junio el Ministerio de Hacienda mediante su pagina web realizó una aclaración sobre el tema ante múltiples especulaciones sobre si existiría una proyecto de ley que pretenda gravar dichas transacciones.

En dicho comunicado la administración tributaria informo lo siguiente:

En relación con el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA) por compras de bienes y servicios que se pagan vía SINPE, el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente:

Este Ministerio no ha presentado, ni presentará ningún proyecto de ley, para el cobro de nuevos impuestos en la plataforma SINPE. No se aplicará el cobro del IVA o ningún otro impuesto a la inmensa mayoría de transacciones que se realizan en SINPE, tales como:

1. Movimientos de dinero entre cuentas propias.

2. Remesas a favor de familiares o amigos.

3. Remesas donde no exista una transacción de compra y venta de bienes o servicios.

El cobro del IVA a quienes utilicen SINPE como medio de pago, aplicará únicamente, sobre las compras de bienes y servicios gravadas con dicho impuesto, es decir, en SINPE deben pagar IVA las transacciones que pagarían IVA fuera de SINPE. Ni una más, ni una menos. Es obligación del Ministerio de Hacienda combatir la evasión fiscal, por eso no podemos permitir que algunas empresas que cobran por esa vía y que incluyan el IVA en el monto cobrado, no lo estén trasladando a Hacienda.

Por las razones anteriores, es que es preciso establecer los mecanismos para el cobro del impuesto a quienes utilicen este medio de pago, cuando así corresponda.

Con esto la administración tributaria esclarece el tema, dejando en claro que no existe ninguna actuación por parte de la administración para grabar las transacciones SIMPE como tal, pero aclarando de que esto no exime el pago del IVA sobre las compras de bienes y servicios que ya son gravadas con dicho impuesto por la ley 963.

Lic. Pedro Alonso Rodríguez Vargas

Director General

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