Nueva Regulación en Costa Rica sobre Comprobantes Electrónicos: Todo lo que Necesitas Saber

En Costa Rica, la reciente implementación del Decreto N.º 44739-H introduce importantes cambios sobre el uso de comprobantes electrónicos para fines tributarios, una medida que responde a la evolución tecnológica y a las necesidades de control fiscal del país. A continuación, desglosamos los aspectos clave de este decreto para entender cómo impacta a los contribuyentes y a los proveedores de servicios de facturación electrónica. ¿Qué Establece el Nuevo Reglamento de Comprobantes Electrónicos? Este reglamento dicta que todos los contribuyentes que realicen actividades económicas lucrativas deben emitir comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria. La norma abarca desde la emisión de facturas electrónicas, notas de crédito, notas de débito, hasta la confirmación de aceptación o rechazo de estos comprobantes. Además, se detalla que los contribuyentes deben conservar los archivos XML de los comprobantes electrónicos durante cinco años. Estos documentos respaldan las operaciones contables y son esenciales para auditorías y fiscalización. ¿Quiénes Están Obligados? El decreto aplica a todos los contribuyentes, excepto a ciertos grupos exentos, como instituciones religiosas, algunas organizaciones sindicales, fundaciones de utilidad pública, y aquellos dedicados exclusivamente a actividades agropecuarias bajo un régimen especial. Asimismo, los proveedores de sistemas de facturación están obligados a cumplir con las especificaciones técnicas y asegurar la integridad y seguridad de los comprobantes. Funciones y Requisitos para Emisores y Receptores de Comprobantes Electrónicos El decreto introduce varias categorías para los emisores y receptores de comprobantes, cada uno con funciones específicas. Por ejemplo, los emisores deben: Los receptores, por su parte, deben confirmar o rechazar los comprobantes recibidos en un plazo establecido, y en caso de rechazo, se debe emitir una nota de crédito para anular el comprobante anterior. Transparencia y Seguridad en los Comprobantes Electrónicos Para garantizar la autenticidad y evitar alteraciones, todos los comprobantes electrónicos deben estar respaldados por una firma digital o un código de seguridad proporcionado por el Ministerio de Hacienda. Además, las plataformas de facturación deben permitir la trazabilidad y consulta de todos los comprobantes emitidos, un aspecto crucial para auditar y verificar las transacciones comerciales. Medidas de Contingencia En casos donde los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos se vean comprometidos, el decreto establece que se pueden utilizar comprobantes provisionales impresos, que deberán ser reemplazados posteriormente por la versión electrónica correspondiente cuando se restablezca el sistema. Esta medida asegura que las actividades comerciales no se interrumpan en caso de fallas técnicas. Consecuencias del Incumplimiento El decreto también especifica las sanciones para aquellos que no cumplan con las disposiciones. Las infracciones incluyen la no emisión o entrega de comprobantes y la falta de envío de archivos XML a la Administración Tributaria. Estas faltas pueden resultar en sanciones administrativas y multas, lo cual resalta la importancia de cumplir con los requisitos establecidos. Conclusión El nuevo reglamento de comprobantes electrónicos en Costa Rica representa un avance hacia una administración fiscal más eficiente y alineada con la tecnología actual. Los contribuyentes deben adaptarse a estas disposiciones, que buscan simplificar la emisión de comprobantes y fortalecer el control tributario en el país.

Nueva Resolución en Costa Rica para Regular los Ingresos en Plataformas Digitales: ¿Qué Deben Saber los Vendedores?

Con el crecimiento de la economía digital, Costa Rica ha adoptado una resolución innovadora para fiscalizar los ingresos generados en plataformas digitales. Esta nueva regulación, “Resolución sobre Intercambio Automático de Información respecto de los Vendedores en Plataformas Digitales”, establece obligaciones para operadores de plataformas como Airbnb, Uber y otras que facilitan la prestación de servicios y ventas en línea. Aquí te contamos los detalles esenciales y el impacto que podría tener en quienes venden o rentan a través de estas plataformas. ¿Por Qué una Regulación para Plataformas Digitales? La economía digital, potenciada por plataformas de servicios y ventas, se ha convertido en una fuente importante de ingresos para muchas personas. Sin embargo, este tipo de economía a veces escapa del control fiscal tradicional, lo que ha llevado a la OCDE a desarrollar un marco normativo para que los países miembros intercambien información fiscal de manera automática. Costa Rica, alineada con este marco, ha implementado esta resolución para que los ingresos generados a través de estas plataformas sean reportados y, así, asegurar que se cumplan las obligaciones fiscales. ¿Cómo Funciona esta Nueva Regulación? La Dirección General de Tributación de Costa Rica ha especificado que los operadores de plataformas digitales que faciliten el alquiler de inmuebles, el transporte o los servicios personales (por ejemplo, servicios a través de plataformas como Uber o Airbnb) deberán reportar automáticamente a la Administración Tributaria los ingresos obtenidos por los vendedores activos. Para cumplir con esta normativa, los operadores de plataformas deberán: ¿A Quiénes Afecta? Esta resolución aplica tanto a plataformas digitales que operen en Costa Rica como a aquellas ubicadas en el extranjero pero que realicen transacciones en el país. Los operadores están obligados a recopilar información de los “vendedores activos” de la plataforma, lo que incluye a quienes realizan transacciones de relevancia en servicios o ventas. Además, existen ciertas exclusiones. Por ejemplo, no se consideran vendedores activos aquellos que no superen un umbral mínimo de ingresos o transacciones. También se exceptúan las plataformas que no faciliten directamente la transacción o el pago, como los sitios web que solo publicitan servicios. ¿Qué Beneficios e Impactos Tendrá esta Regulación? Esta regulación, que entrará en vigor de manera obligatoria en 2025, representa un avance importante en la transparencia fiscal y el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia tributaria. Los beneficios incluyen: Conclusión La nueva resolución para el intercambio automático de información en Costa Rica es un paso importante hacia la regulación de la economía digital. Con el fin de asegurar que todos los ingresos generados en el país sean fiscalmente responsables, esta normativa obligará a los operadores de plataformas digitales a ser más transparentes con los datos de sus vendedores. Si operas en una plataforma digital, asegúrate de cumplir con estos requisitos para evitar sanciones y contribuir a una economía más justa y regulada. Con esta medida, Costa Rica se coloca en sintonía con las mejores prácticas internacionales, adoptando una posición proactiva para fiscalizar los ingresos de la economía digital y proteger su sistema tributario.

Impuesto a la Propiedad de Vehículos en Costa Rica se Determina Según el Precio de Venta Registrado

Aquí tienes un artículo basado en el texto de la imagen: El Ministerio de Hacienda de Costa Rica ha emitido un comunicado aclarando que, conforme a la Ley actual de Impuesto a la Propiedad de Vehículos (Ley N°10390), el valor de los vehículos para efectos tributarios se calcula únicamente en función del precio de venta registrado en el momento de la compra, sin estimaciones adicionales. Es decir, el impuesto se basa en el precio de venta acordado en la escritura pública o en el contrato de compraventa. Esta disposición afecta particularmente a los vehículos registrados en 2024, los cuales formarán parte de la flota circulante en el periodo fiscal 2025. En estos casos, la base imponible del impuesto será el precio de compra o el valor registrado en el contrato, incluso si este es superior al valor de importación del vehículo, tal como lo establece la nueva normativa. Además, esta metodología permite que dos vehículos de la misma marca, modelo y año puedan tener valores fiscales diferentes, dependiendo del precio en que fueron adquiridos. Esto podría resultar en impuestos diferenciados, de acuerdo con el valor real pagado por cada comprador. Para los contribuyentes interesados en conocer el monto de su impuesto, Hacienda ha puesto a disposición la herramienta en línea denominada AUTOGESTIÓN, accesible en www.hacienda.go.cr. Asimismo, quienes deseen realizar una revisión o presentar una apelación pueden hacerlo a través de la plataforma TRAVI, también disponible en el sitio web de Hacienda, o de manera presencial en la Administración Tributaria más cercana a su domicilio fiscal. Con esta nueva normativa, el Ministerio de Hacienda busca ajustar el cálculo del impuesto a la realidad del precio de mercado, permitiendo así una aplicación más justa y precisa de este tributo.

Nueva Resolución sobre la Inscripción de Personas Jurídicas en Costa Rica

A partir de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, se han implementado cambios significativos en el registro y desinscripción de personas jurídicas en Costa Rica. Según esta normativa, las personas jurídicas deberán permanecer inscritas ante la Administración Tributaria, aunque hayan finalizado sus actividades lucrativas. ¿Qué Cambia para las Personas Jurídicas? La resolución establece que las personas jurídicas, una vez finalizadas sus actividades económicas, deberán presentar el formulario D-140 para modificar su estado en el Registro. Al completar este proceso, el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) cambiará automáticamente su clasificación a “Persona Jurídica Legalmente Constituida” (código 960113), quedando registradas como personas jurídicas inactivas. ¿Cuándo Puede Desinscribirse una Persona Jurídica? En cuanto a la desinscripción, solo será posible cuando una persona jurídica cumpla con los siguientes estados: Estado “Liquidada”: para personas jurídicas nacionales que han completado el proceso de liquidación. Estado “Cerrada”: en el caso de sucursales extranjeras. Cuando una entidad alcanza alguno de estos estados, la desinscripción se realizará de oficio por la Administración Tributaria, sin que el contribuyente deba gestionarlo directamente. Cambios en el Perfil de Contribuyente desde Mayo de 2024 Desde el 8 de mayo de 2024, los contribuyentes ya no tienen acceso a la opción de desinscripción en su perfil dentro del sistema ATV. Esto responde a la nueva disposición, que establece que las personas jurídicas deben permanecer inscritas como activas o inactivas mientras no hayan sido liquidadas formalmente. Sin embargo, el módulo de funcionario en el sistema ATV mantiene habilitada la opción de desinscripción para ciertos casos especiales, como por ejemplo en procesos de fusión empresarial. ¿Qué Significa Este Cambio? La resolución busca optimizar el registro y control de personas jurídicas en Costa Rica, asegurando que aquellas que cesen sus actividades mantengan un registro adecuado hasta que completen una liquidación o cierre formal. Esto facilita el control de información y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada entidad. Es importante que todas las personas jurídicas en Costa Rica comprendan estos cambios para garantizar que cumplen con los requisitos de registro y eviten contratiempos al intentar cerrar su empresa.

Fecha Límite para la Presentación del RTBF: ¿Qué Debes Saber?

El Ministerio de Hacienda ha anunciado una prórroga en el plazo para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) correspondiente al periodo 2024. Este nuevo plazo se extiende del 01 al 31 de octubre de 2024, ofreciendo a los contribuyentes un tiempo adicional para cumplir con esta importante obligación. ¿Qué es el RTBF? El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es una herramienta crucial para la lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal. Su objetivo es identificar a las personas que, en última instancia, se benefician de entidades jurídicas, asegurando así un mayor nivel de transparencia en las operaciones comerciales. Este registro es una obligación para las sociedades y otras entidades que operan en el país, y su correcta presentación es vital para el cumplimiento normativo. Importancia de la Declaración Presentar el RTBF no solo es un requisito legal, sino que también contribuye a construir un entorno empresarial más ético y responsable. La transparencia en la propiedad y el control de las empresas ayuda a fomentar la confianza entre inversores, socios comerciales y la sociedad en general. Además, el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones significativas, lo que subraya la importancia de realizar la declaración en el plazo establecido. ¿Cómo Presentar la Declaración? Los contribuyentes deben acceder al portal del Ministerio de Hacienda para completar el formulario correspondiente. Es recomendable tener a mano toda la información necesaria, incluyendo detalles sobre la estructura de propiedad de la entidad y los beneficiarios finales. También es aconsejable revisar la normativa vigente para asegurarse de que la información proporcionada cumpla con los requisitos establecidos. Consejos para la Presentación Conclusión La extensión del plazo para la presentación del RTBF hasta el 31 de octubre de 2024 brinda una oportunidad valiosa para que las empresas cumplan con esta obligación esencial. Aprovecha este tiempo adicional para asegurarte de que tu declaración sea precisa y esté lista antes de la fecha límite. La transparencia no solo es una responsabilidad legal, sino también un paso hacia un entorno empresarial más justo y confiable. Para más información, puedes consultar las redes sociales y el sitio web del Ministerio de Hacienda, donde se publican actualizaciones relevantes y recursos útiles para facilitar el cumplimiento de esta y otras obligaciones fiscales.

Cambios Tributarios para el 2025

A partir del 2 de junio de 2025, se vienen cambios importantes y nuevos retos fiscales que obligan a las empresas a tener mejores procesos y procedimientos contables con el fin de cumplir los nuevos retos que nos presenta la administración tributaria. Ya que el sistema de facturación electrónica de Tributación y así como la forma de presentar las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cambiarán drásticamente. Estos cambios responden a un plan financiero para evitar la evasión fiscal, así como la omisión en declaraciones por parte de los contribuyentes. La modificación más fuerte consiste en la de las declaraciones del IVA. Ahora los usuarios no tendrán que buscar comprobante por comprobante, ya que se les presentará una declaración prellenada, en la que Tributación coloca todos los comprobantes electrónicos emitidos por el obligado tributario. Entonces, el usuario solo debe revisar si lo planteado por la Administración Tributaria es correcto o si debe eliminar o agregar nuevos datos, por lo que el administrado solo tendría que presentar los gastos de créditos realizados en el periodo, para que luego el sistema defina lo que debe cancelar por concepto de este Impuesto. Esto implica que los procesos contables deben estar muy bien establecidos de manera y justificados en la normativa vigente para evitar el pago excesivo de impuestos, ya que la declaración predeterminada por hacienda se calculará únicamente por los comprobantes electrónicos existentes en el sistema de recepción de documentos electrónicos, no tomando en cuanta toda la integralidad de la contabilidad. En cuanto al sistema de facturación gratuito el cual representa un dolor de cabeza de quienes realizan facturas es el famoso facturador gratuito. Muchos emiten pocos comprobantes electrónicos al mes, por lo que comprar un paquete a los proveedores privados no les resulta económico. a partir de junio del 2025, la forma de facturar será más sencilla, asemejándose a las que están en el mercado. Otros Cambios Otra de las variantes consiste en la posibilidad de realizar los pagos desde la misma plataforma, para más comodidad, ya que actualmente para cancelar las obligaciones tributarias se debe realizar en las plataformas bancarias. También se refuerzan las medidas de ciberseguridad, pero se mantiene la necesidad de tener un sistema de doble proceso de autenticación para acceder al sitio. En el caso del Impuesto sobre la Renta no se esperan modificaciones sustanciales hasta el 2026.

Modificación Artículo de la resolución DGT-60-2017

La Dirección General de Tributación Directa comunico la modificación del artículo 11 de la resolución DGT-60-2017, misma que regula a las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificará en 6 categorías a mencionar: No Inscritos: Personas físicas inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción Las personas que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores de obligaciones tributarias que requieran la inscripción y que no lo hayan hecho, se encuentran en situación de incumplimiento, por lo que están expuestas a las sanciones establecidas en el artículo 78 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Inscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que hanrealizado el proceso de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado. Inscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídicaque han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la AdministraciónTributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de caráctertributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios. Desinscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente. Desinscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidadjurídica que se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario, pero que actualmenteya no mantienen la vigencia de su personalidad jurídica, razón por la cual AdministraciónTributaria realizará la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientescondiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante elRegistro Nacional, sea por cancelación o liquidación. Baja temporal: Este estado se asigna de oficio a los obligados tributarios previa comunicación masiva realizada por parte de la Administración Tributaria, que en forma consecutiva no presenten las declaraciones de autoliquidación de los últimos tres períodos fiscales consecutivos o más, sean éstos mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o anuales u otros, correspondientes a una o más obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito. En consecuencia, se les inactivará (n) en el Registro Único Tributario, la (s) obligación (es) tributaria (s) inscritas y la autorización de comprobantes electrónicos. Cuando el obligado tributario desee reactivarse, deberá solicitarlo con la justificación respectiva por medio de la “Plataforma Trámite Virtual” (TRAVI) seleccionando la opción “Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal”, en la siguiente dirección: https://tramitevirtual. hacienda.go.cr/. Por medio de dicha plataforma se realizará la asignación del caso al funcionario.

Personas físicas y pequeños grupos financieros serán tratadas como grandes contribuyentes

El criterio para considerar qué es un Gran Contribuyente Nacional fue ampliado y ahora una persona física y hasta una pequeña empresa podría tener un mayor interés para el fisco. Se entrarán a calificar a las compañías de un mismo conglomerado empresarial; es decir las subsidiarias de un grupo financiero que se dedican a líneas de negocio específicas. Los Grandes Contribuyentes tienen un seguimiento distinto, pues sus gestiones son tramitadas por medio de un gestor tributario que facilita la interacción entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Esto implica que aún una pequeña empresa, si pertenece a un grupo empresarial dentro de esa categoría, verá un cambio en el control fiscal al tener un tratamiento más de cerca y personalizado de sus actividades económicas y experimentará auditorías fiscales más recurrentes. También se considerarán a miembros de juntas directivas y/o representantes legales de la categoría A. Por ejemplo, si un banco privado es clasificado en la categoría A, los miembros de su junta directiva y representantes legales también serán considerados Grandes Contribuyentes, pero categoría E. La resolución deja duda si este cambio implicará solamente la gestión y recaudación como contribuyente o si incluirá algunas obligaciones adicionales que sí poseen los Grandes Contribuyentes”, Obligaciones como llevar electrónicamente los registros de compras y ventas de mercancías y servicios, presentación de una declaración de Precios de Transferencia, o a la presentación del Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), entre otras. Implicaciones Estas son algunas de las implicaciones para los Grandes Contribuyentes Nacionales.   -Presentación del AMPO, donde se actualiza toda la información de trascendencia tributaria y tener estados financieros auditados.  -Demostrar que los precios a los que compra o vende bienes o servicios con entidades relacionadas sean a valor de mercado al presentar la declaración de los Precios de Transferencia.  -Ser auditado por parte de la autoridad tributaria con mayor regularidad.  -Adaptar sistemas contables a los requerimientos específicos para emitir reportes de compras y ventas. Nuevas clasificaciones Estas son las nuevas categorías en las que se dividen los Grandes Contribuyentes. Categoría                 DescripciónA                           Los diez mayores contribuyentes del censo, cinco del sector público y cinco del sector privado y todas las empresas que forman parte de su grupo empresarialB                           Los cinco mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios, y gobierno, no incluidos en la categoría anterior, y las empresas que forman parte de su grupo empresarialC                           Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarialD                           Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, no incluidos en las categorías anteriores, en los que no se identificó la vinculación con un grupo empresarialE                           Personas Físicas

¿IVA para transacciones SIMPE?

El pasado 16 de junio el Ministerio de Hacienda mediante su pagina web realizó una aclaración sobre el tema ante múltiples especulaciones sobre si existiría una proyecto de ley que pretenda gravar dichas transacciones. En dicho comunicado la administración tributaria informo lo siguiente: En relación con el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA) por compras de bienes y servicios que se pagan vía SINPE, el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente: Este Ministerio no ha presentado, ni presentará ningún proyecto de ley, para el cobro de nuevos impuestos en la plataforma SINPE. No se aplicará el cobro del IVA o ningún otro impuesto a la inmensa mayoría de transacciones que se realizan en SINPE, tales como: 1. Movimientos de dinero entre cuentas propias. 2. Remesas a favor de familiares o amigos. 3. Remesas donde no exista una transacción de compra y venta de bienes o servicios. El cobro del IVA a quienes utilicen SINPE como medio de pago, aplicará únicamente, sobre las compras de bienes y servicios gravadas con dicho impuesto, es decir, en SINPE deben pagar IVA las transacciones que pagarían IVA fuera de SINPE. Ni una más, ni una menos. Es obligación del Ministerio de Hacienda combatir la evasión fiscal, por eso no podemos permitir que algunas empresas que cobran por esa vía y que incluyan el IVA en el monto cobrado, no lo estén trasladando a Hacienda. Por las razones anteriores, es que es preciso establecer los mecanismos para el cobro del impuesto a quienes utilicen este medio de pago, cuando así corresponda. Con esto la administración tributaria esclarece el tema, dejando en claro que no existe ninguna actuación por parte de la administración para grabar las transacciones SIMPE como tal, pero aclarando de que esto no exime el pago del IVA sobre las compras de bienes y servicios que ya son gravadas con dicho impuesto por la ley 963. Lic. Pedro Alonso Rodríguez Vargas Director General

Pagos Parciales 2021

Para el presente año 2021 se deben realizar los correspondientes pagos de los parciales de renta, los cuales continúan siendo obligatorios y aunque no existe una sanción económica por no pagarlos, si existe una imputación de intereses sobre los mismos. Los pagos parciales del 2021 tienen la particularidad que deben incluir el periodo de 15 meses del 2020 en su calculo para determinar el impuesto por pagar. Esto ha despertado muchas dudas de cual debe ser el procedimiento correcto para determinar el monto a pagar a lo cual la administración tributaria ha determinado el siguiente procedimiento: 1. Tomar en cuenta los últimos tres periodos fiscales declarados. 2. El calculo del impuesto determinado se basa en la suma de los tres últimos periodos declarados y estos se dividen entre tres. 3. Se debe tomar el monto mayor entre el impuesto determinado en el año anterior o el promedio de las últimas tres declaraciones. 4. Al monto seleccionado se le aplica un 25%, el resultado corresponde a las cuotas por pagar. Como detalle importante a tomar en cuenta es que con la llegada de la ley de fortalecimiento a las finanzas publicas el año fiscal cambió de enero a diciembre, con esto resulta que el primer pago parcial seria en junio,  el segundo pago se da septiembre y el ultimo se paga en diciembre, teniendo como vigencia el último día hábil del mes. Las empresas que por afectación de Pandemia consideren que no deberían cancelar los pagos parciales aduciendo que estos son mayores al importe de renta que estiman pagar, pueden solicitar la suspensión del pago de los parciales de renta mediante un documento escrito en la plataforma de servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda y cumplir además con los requisitos necesarios para dicho tramite. Lic. Pedro Alonso Rodríguez Vargas Director General RB Consultores