Lic. Pedro Rodríguez

Modificación Artículo de la resolución DGT-60-2017

La Dirección General de Tributación Directa comunico la modificación del artículo 11 de la resolución DGT-60-2017, misma que regula a las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificará en 6 categorías a mencionar: No Inscritos: Personas físicas inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción Las personas que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores de obligaciones tributarias que requieran la inscripción y que no lo hayan hecho, se encuentran en situación de incumplimiento, por lo que están expuestas a las sanciones establecidas en el artículo 78 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Inscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que hanrealizado el proceso de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado. Inscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídicaque han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la AdministraciónTributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de caráctertributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios. Desinscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente. Desinscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidadjurídica que se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario, pero que actualmenteya no mantienen la vigencia de su personalidad jurídica, razón por la cual AdministraciónTributaria realizará la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientescondiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante elRegistro Nacional, sea por cancelación o liquidación. Baja temporal: Este estado se asigna de oficio a los obligados tributarios previa comunicación masiva realizada por parte de la Administración Tributaria, que en forma consecutiva no presenten las declaraciones de autoliquidación de los últimos tres períodos fiscales consecutivos o más, sean éstos mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o anuales u otros, correspondientes a una o más obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito. En consecuencia, se les inactivará (n) en el Registro Único Tributario, la (s) obligación (es) tributaria (s) inscritas y la autorización de comprobantes electrónicos. Cuando el obligado tributario desee reactivarse, deberá solicitarlo con la justificación respectiva por medio de la “Plataforma Trámite Virtual” (TRAVI) seleccionando la opción “Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal”, en la siguiente dirección: https://tramitevirtual. hacienda.go.cr/. Por medio de dicha plataforma se realizará la asignación del caso al funcionario.

Personas físicas y pequeños grupos financieros serán tratadas como grandes contribuyentes

El criterio para considerar qué es un Gran Contribuyente Nacional fue ampliado y ahora una persona física y hasta una pequeña empresa podría tener un mayor interés para el fisco. Se entrarán a calificar a las compañías de un mismo conglomerado empresarial; es decir las subsidiarias de un grupo financiero que se dedican a líneas de negocio específicas. Los Grandes Contribuyentes tienen un seguimiento distinto, pues sus gestiones son tramitadas por medio de un gestor tributario que facilita la interacción entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Esto implica que aún una pequeña empresa, si pertenece a un grupo empresarial dentro de esa categoría, verá un cambio en el control fiscal al tener un tratamiento más de cerca y personalizado de sus actividades económicas y experimentará auditorías fiscales más recurrentes. También se considerarán a miembros de juntas directivas y/o representantes legales de la categoría A. Por ejemplo, si un banco privado es clasificado en la categoría A, los miembros de su junta directiva y representantes legales también serán considerados Grandes Contribuyentes, pero categoría E. La resolución deja duda si este cambio implicará solamente la gestión y recaudación como contribuyente o si incluirá algunas obligaciones adicionales que sí poseen los Grandes Contribuyentes”, Obligaciones como llevar electrónicamente los registros de compras y ventas de mercancías y servicios, presentación de una declaración de Precios de Transferencia, o a la presentación del Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), entre otras. Implicaciones Estas son algunas de las implicaciones para los Grandes Contribuyentes Nacionales.   -Presentación del AMPO, donde se actualiza toda la información de trascendencia tributaria y tener estados financieros auditados.  -Demostrar que los precios a los que compra o vende bienes o servicios con entidades relacionadas sean a valor de mercado al presentar la declaración de los Precios de Transferencia.  -Ser auditado por parte de la autoridad tributaria con mayor regularidad.  -Adaptar sistemas contables a los requerimientos específicos para emitir reportes de compras y ventas. Nuevas clasificaciones Estas son las nuevas categorías en las que se dividen los Grandes Contribuyentes. Categoría                 DescripciónA                           Los diez mayores contribuyentes del censo, cinco del sector público y cinco del sector privado y todas las empresas que forman parte de su grupo empresarialB                           Los cinco mayores contribuyentes de los sectores comercio, industria, servicios, y gobierno, no incluidos en la categoría anterior, y las empresas que forman parte de su grupo empresarialC                           Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarialD                           Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, no incluidos en las categorías anteriores, en los que no se identificó la vinculación con un grupo empresarialE                           Personas Físicas

¿IVA para transacciones SIMPE?

El pasado 16 de junio el Ministerio de Hacienda mediante su pagina web realizó una aclaración sobre el tema ante múltiples especulaciones sobre si existiría una proyecto de ley que pretenda gravar dichas transacciones. En dicho comunicado la administración tributaria informo lo siguiente: En relación con el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA) por compras de bienes y servicios que se pagan vía SINPE, el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente: Este Ministerio no ha presentado, ni presentará ningún proyecto de ley, para el cobro de nuevos impuestos en la plataforma SINPE. No se aplicará el cobro del IVA o ningún otro impuesto a la inmensa mayoría de transacciones que se realizan en SINPE, tales como: 1. Movimientos de dinero entre cuentas propias. 2. Remesas a favor de familiares o amigos. 3. Remesas donde no exista una transacción de compra y venta de bienes o servicios. El cobro del IVA a quienes utilicen SINPE como medio de pago, aplicará únicamente, sobre las compras de bienes y servicios gravadas con dicho impuesto, es decir, en SINPE deben pagar IVA las transacciones que pagarían IVA fuera de SINPE. Ni una más, ni una menos. Es obligación del Ministerio de Hacienda combatir la evasión fiscal, por eso no podemos permitir que algunas empresas que cobran por esa vía y que incluyan el IVA en el monto cobrado, no lo estén trasladando a Hacienda. Por las razones anteriores, es que es preciso establecer los mecanismos para el cobro del impuesto a quienes utilicen este medio de pago, cuando así corresponda. Con esto la administración tributaria esclarece el tema, dejando en claro que no existe ninguna actuación por parte de la administración para grabar las transacciones SIMPE como tal, pero aclarando de que esto no exime el pago del IVA sobre las compras de bienes y servicios que ya son gravadas con dicho impuesto por la ley 963. Lic. Pedro Alonso Rodríguez Vargas Director General

Pagos Parciales 2021

Para el presente año 2021 se deben realizar los correspondientes pagos de los parciales de renta, los cuales continúan siendo obligatorios y aunque no existe una sanción económica por no pagarlos, si existe una imputación de intereses sobre los mismos. Los pagos parciales del 2021 tienen la particularidad que deben incluir el periodo de 15 meses del 2020 en su calculo para determinar el impuesto por pagar. Esto ha despertado muchas dudas de cual debe ser el procedimiento correcto para determinar el monto a pagar a lo cual la administración tributaria ha determinado el siguiente procedimiento: 1. Tomar en cuenta los últimos tres periodos fiscales declarados. 2. El calculo del impuesto determinado se basa en la suma de los tres últimos periodos declarados y estos se dividen entre tres. 3. Se debe tomar el monto mayor entre el impuesto determinado en el año anterior o el promedio de las últimas tres declaraciones. 4. Al monto seleccionado se le aplica un 25%, el resultado corresponde a las cuotas por pagar. Como detalle importante a tomar en cuenta es que con la llegada de la ley de fortalecimiento a las finanzas publicas el año fiscal cambió de enero a diciembre, con esto resulta que el primer pago parcial seria en junio,  el segundo pago se da septiembre y el ultimo se paga en diciembre, teniendo como vigencia el último día hábil del mes. Las empresas que por afectación de Pandemia consideren que no deberían cancelar los pagos parciales aduciendo que estos son mayores al importe de renta que estiman pagar, pueden solicitar la suspensión del pago de los parciales de renta mediante un documento escrito en la plataforma de servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda y cumplir además con los requisitos necesarios para dicho tramite. Lic. Pedro Alonso Rodríguez Vargas Director General RB Consultores