A partir de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023, se han implementado cambios significativos en el registro y desinscripción de personas jurídicas en Costa Rica. Según esta normativa, las personas jurídicas deberán permanecer inscritas ante la Administración Tributaria, aunque hayan finalizado sus actividades lucrativas.
¿Qué Cambia para las Personas Jurídicas?
La resolución establece que las personas jurídicas, una vez finalizadas sus actividades económicas, deberán presentar el formulario D-140 para modificar su estado en el Registro. Al completar este proceso, el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) cambiará automáticamente su clasificación a “Persona Jurídica Legalmente Constituida” (código 960113), quedando registradas como personas jurídicas inactivas.
¿Cuándo Puede Desinscribirse una Persona Jurídica?
En cuanto a la desinscripción, solo será posible cuando una persona jurídica cumpla con los siguientes estados:
Estado “Liquidada”: para personas jurídicas nacionales que han completado el proceso de liquidación.
Estado “Cerrada”: en el caso de sucursales extranjeras.
Cuando una entidad alcanza alguno de estos estados, la desinscripción se realizará de oficio por la Administración Tributaria, sin que el contribuyente deba gestionarlo directamente.
Cambios en el Perfil de Contribuyente desde Mayo de 2024
Desde el 8 de mayo de 2024, los contribuyentes ya no tienen acceso a la opción de desinscripción en su perfil dentro del sistema ATV. Esto responde a la nueva disposición, que establece que las personas jurídicas deben permanecer inscritas como activas o inactivas mientras no hayan sido liquidadas formalmente.
Sin embargo, el módulo de funcionario en el sistema ATV mantiene habilitada la opción de desinscripción para ciertos casos especiales, como por ejemplo en procesos de fusión empresarial.
¿Qué Significa Este Cambio?
La resolución busca optimizar el registro y control de personas jurídicas en Costa Rica, asegurando que aquellas que cesen sus actividades mantengan un registro adecuado hasta que completen una liquidación o cierre formal. Esto facilita el control de información y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada entidad.
Es importante que todas las personas jurídicas en Costa Rica comprendan estos cambios para garantizar que cumplen con los requisitos de registro y eviten contratiempos al intentar cerrar su empresa.