Impuesto a la Propiedad de Vehículos en Costa Rica se Determina Según el Precio de Venta Registrado

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El Ministerio de Hacienda de Costa Rica ha emitido un comunicado aclarando que, conforme a la Ley actual de Impuesto a la Propiedad de Vehículos (Ley N°10390), el valor de los vehículos para efectos tributarios se calcula únicamente en función del precio de venta registrado en el momento de la compra, sin estimaciones adicionales. Es decir, el impuesto se basa en el precio de venta acordado en la escritura pública o en el contrato de compraventa.

Esta disposición afecta particularmente a los vehículos registrados en 2024, los cuales formarán parte de la flota circulante en el periodo fiscal 2025. En estos casos, la base imponible del impuesto será el precio de compra o el valor registrado en el contrato, incluso si este es superior al valor de importación del vehículo, tal como lo establece la nueva normativa.

Además, esta metodología permite que dos vehículos de la misma marca, modelo y año puedan tener valores fiscales diferentes, dependiendo del precio en que fueron adquiridos. Esto podría resultar en impuestos diferenciados, de acuerdo con el valor real pagado por cada comprador.

Para los contribuyentes interesados en conocer el monto de su impuesto, Hacienda ha puesto a disposición la herramienta en línea denominada AUTOGESTIÓN, accesible en www.hacienda.go.cr. Asimismo, quienes deseen realizar una revisión o presentar una apelación pueden hacerlo a través de la plataforma TRAVI, también disponible en el sitio web de Hacienda, o de manera presencial en la Administración Tributaria más cercana a su domicilio fiscal.

Con esta nueva normativa, el Ministerio de Hacienda busca ajustar el cálculo del impuesto a la realidad del precio de mercado, permitiendo así una aplicación más justa y precisa de este tributo.

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